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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018 dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas al ciclo urbano del agua en la provincia de Teruel.

Publicado el 08/10/2018 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón contempla el ejercicio de la actividad de fomento por la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones. En orden a la efectividad de su artículo 19, que proclama los principios rectores que han de guiar la actuación de los poderes públicos en relación con el agua, el artículo 2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, señala, entre sus finalidades, la de "Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón".

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso". Por otro lado, al objeto de corregir las desigualdades territoriales existentes en la provincia de Teruel, la Administración General del Estado y la Administración autonómica crearon un fondo de apoyo específico, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), como instrumento de colaboración interadministrativa que persigue la promoción de infraestructuras e inversiones que minimicen los desequilibrios existentes, y en cuya planificación se ha previsto el fomento de inversiones en actuaciones del ciclo del agua.

El 29 mayo de 2018 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018. La comisión de seguimiento del convenio para la Gestión del Fondo de Inversiones en Teruel (FITE), en su reunión de 24 de julio de 2018, aprobó los proyectos correspondientes al Fondo de 2018. Entre los proyectos aprobados figura la "Convocatoria de ayudas del Instituto Aragonés del Agua para infraestructuras municipales del ciclo urbano del Agua" con un importe de 800.000 euros.

El artículo 15.1.t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de esta competencia por medio de la presente resolución de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que los programas específicos sectoriales de los distintos departamentos, organismos y entidades de derecho público dirigidos a las entidades locales forman parte del Fondo Local de Aragón. Asimismo, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, contempla como actuaciones subvencionables las infraestructuras, servicios medioambientales y de recursos hidráulicos, entre otras.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 15.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los departamentos de un modo sectorial, y de conformidad a las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en conexión con el artículo 16.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018, de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Teruel, con destino a infraestructuras municipales del ciclo urbano del agua, y se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención la contratación de asistencia técnica y/o ejecución de obras para los siguientes fines:

a) Resolución de problemas de baja calidad del agua o falta del recurso para el consumo de la población. Su objeto es la mejora de la calidad del agua para el abastecimiento municipal y/o aumento de la capacidad y reserva de agua que necesita la población.

b) Renovación y mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento municipales. Se priorizarán las conducciones principales (impulsión, distribución general o cuyas averías supongan mayor porcentaje de pérdidas).

c) Incremento de la eficiencia del sistema de abastecimiento de agua potable. Optimización de la gestión de consumos y costes del servicio, reducción de pérdidas de agua, control de consumos no controlados, mejora de la eficiencia energética del sistema de abastecimiento, estudios de diagnóstico de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, propuestas de mejora del ciclo urbano del agua, etc.

d) Resolución de problemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

- Las actuaciones en fuentes, piscinas o elementos de patrimonio histórico hidráulico (lavaderos, molinos, etc.).

- La compra de reactivos y productos químicos.

3. Podrán acogerse a las ayudas las actuaciones iniciadas en este mismo ejercicio.

4. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no se inició en ejercicios anteriores, aportando a tal fin una separata del proyecto técnico o memoria valorada referido expresamente a la fase solicitada, donde se acreditará que la misma no está iniciada en ejercicios anteriores y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación que se establezca en el acto de concesión.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada y si son ineludibles para llevarla a buen término, siempre que no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

3. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y al menos el 30% de este deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

4. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

5. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

6. Las solicitudes de ayuda deberán versar sobre obras o fases completas, no aceptándose gastos de averías puntuales.

7. En los proyectos y obras de abastecimiento de agua no se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), al ser susceptible de recuperación o compensación. Tampoco los impuestos personales sobre la renta cuando las obras se ejecuten por Administración.

8. No serán objeto de subvención los contadores u otros elementos de medición de consumos domiciliarios.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades locales de la provincia de Teruel.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

4. No se subvencionarán actuaciones en localidades que carezcan de contadores domiciliarios

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada indicada en el anexo de esta convocatoria, que se configura como una declaración responsable del cumplimiento de estos aspectos. La presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos, salvo que la deniegue expresamente.

Sexto.- Cuantía máxima.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 72010/5121/760132/32200 y 72010/5121/760132/91001 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua para el ejercicio 2018, financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel. Este importe se halla condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo susceptible de ampliación si se produjese un incremento de crédito derivado de generación, ampliación o incorporación de crédito.

2. Cada entidad local podrá solicitar ayudas exclusivamente para una actuación.

3. El porcentaje de ayuda se establece en el 75% del gasto total subvencionable justificado con un máximo de 80.000 € de subvención por solicitante.

Séptimo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con la percepción de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propios del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a los órganos competentes la información que precisen para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida u otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

d) Mantener durante al menos cinco años la actividad o servicio objeto de subvención y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad que fundamentó su concesión. En caso de enajenación o gravamen de los bienes, el nuevo titular deberá subrogarse durante el periodo restante en los compromisos adquiridos por el beneficiario.

e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar a conocer el carácter público de la financiación en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en esta convocatoria.

Noveno.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, con un máximo de 25 puntos, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar.

1. Tamaño de población (Cifras oficiales de población del último padrón publicado por el INE). Hasta 10 puntos.

- Menos de 500 habitantes: 10 puntos.

- Entre 501 y 1000 habitantes: 6 puntos.

- Entre 1001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

- Más de 5.001 habitantes: 1 punto.

2. Justificación de la necesidad y la urgencia de la actuación solicitada, así como de la viabilidad técnica y sostenibilidad económica de la solución. Hasta 10 puntos.

- Descripción y cuantificación del problema existente y de las mejoras estimadas con la actuación propuesta en los términos que proceda. Hasta 5 puntos.

- Adaptación de la solución propuesta a las circunstancias particulares. Hasta 3 puntos.

- Estimación de costes de operación y mantenimiento y formas de recuperación de costes, ingresos, viabilidad económica y, en su caso, propuestas de cambio en el sistema de tarificación existente. Hasta 2 puntos.

4. Actualización de las ordenanzas fiscales de suministro de agua (Se solicitará copia de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en 2018 en la Entidad Local solicitante). Hasta 3 puntos.

5. Progresividad de las tasas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua. Hasta 2 puntos.

En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población beneficiada, teniendo preferencia la actuación que dé servicio al mayor número de habitantes censados según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria.

Décimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo a la presente convocatoria.

2. Los interesados podrán presentar sus solicitudes directamente en el Instituto Aragonés del Agua, o a través de cualquiera de los registros y formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de presentación fuera sábado o inhábil a estos efectos, se entenderá como fin de plazo el primer día hábil siguiente.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud mediante la correspondiente resolución.

Undécimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención (anexo I) debe ir acompañada de los anexos: "Declaraciones" (anexo II), "Datos de gestión de 2017" (anexo III) y "Costes e ingresos del año 2017 del servicio del ciclo del agua" (anexo IV), la copia del Boletín Oficial de la Provincia" con la publicación de las ordenanzas fiscales en materia de suministro de agua potable vigentes en 2018 y una memoria, redactada y firmada por técnico competente, donde se acredite la necesidad de la actuación y se describa y valore la solución propuesta. Esta memoria debe contener referencia, al menos, a los siguientes extremos:

a) Diagnóstico de la situación actual y justificación de la necesidad, y en su caso de la urgencia, de la actuación propuesta de cara a la solución de los problemas diagnosticados.

b) Descripción de la solución técnica propuesta. Detalles de equipos, instalaciones o sistemas propuestos.

c) Cuantificación de cómo dicha solución contribuye a mejorar los problemas existentes o a mejorar indicadores.

d) Planos que permitan ubicar la actuación y comprobar su relación y/o conexión con los sistemas o redes existentes.

e) Presupuesto de la actuación y su explotación o mantenimiento anual, incluyendo mediciones y precios unitarios. costes de explotación, ingresos, viabilidad económica y, en su caso, propuestas de cambio en el sistema de tarificación existente

En el caso de que la solicitud de subvención sea para la redacción de un proyecto se estimarán los costes de la solución planteada que se prevé proyectar, así como los de asistencia técnica que se solicitan.

2. Cuando se disponga de proyecto técnico ya redactado, deberá remitirse en formato electrónico junto con la solicitud. Si el proyecto no contuviese todas las especificaciones señaladas en el apartado anterior, deberá ir acompañado de una memoria valorada que las precise.

3. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá procederse de acuerdo con lo indicado en la anterior base 3.4.

Duodécimo.- Ordenación e Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua.

2. La instructora podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros, designados por la Directora del Instituto Aragonés del Agua de entre los técnicos del Área de Infraestructuras del Ciclo del Agua, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. El instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, las anualidades en que se distribuye y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimotercero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde el vencimiento de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de sendas memorias, de actividad y económica, en los términos señalados en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, para los estudios y proyectos técnicos subvencionados se aportará un ejemplar del documento elaborado en soporte digital, y para las obras, proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.

2. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el 16 de octubre de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de veinte días, previa solicitud motivada que el beneficiario habrá de presentar con anterioridad a la fecha límite de justificación. La resolución deberá producirse antes de la terminación del plazo general de justificación.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo podrá llevar consigo la exigencia de reintegro.

4. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas. Con carácter excepcional, se podrán admitir como subvencionables aquellos gastos de carácter necesario que, por su propia naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Decimoquinto.- Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos. Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Decimosexto.- Pago de la subvención. Posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.

1. La resolución ordenando el pago se dictará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 17 de julio de 2015, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en el Director del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor,

2. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que respondan a su ritmo de ejecución, que se justificarán mediante certificaciones de obra o facturas pagadas y los documentos que se consideren necesarios en función del nivel de ejecución de la actuación subvencionada, a juicio del órgano instructor. La cuantía de los pagos resultará de aplicar el porcentaje de la subvención sobre los gastos debidamente justificados.

3. Cuando así se solicite expresamente, para la financiación de la actuación subvencionada podrán librarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, que podrán alcanzar el 100% de la correspondiente anualidad según la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su Disposición adicional segunda, apartado 6.a), y se ajustarán a los requisitos contenidos en la orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón vigente en el momento de la concesión de la subvención. La concesión de nuevos anticipos requerirá estar al corriente de la aplicación y justificación del recibido con anterioridad.

4. Tanto en los abonos a cuenta como en la concesión de anticipos, si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado de devolver el importe no cubierto con las justificaciones aportadas.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario se halla en alguna de las situaciones previstas en los artículos 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo o 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La concurrencia de circunstancias sobrevenidas que requieran una atención inmediata para mantener la prestación de los servicios básicos relativos al ciclo del agua habilitará al Presidente del Instituto Aragonés del Agua para modificar el destino de la subvención concedida, manteniéndose el importe y porcentaje iniciales.

2. Esta decisión deberá estar precedida de una solicitud del interesado donde acredite la situación existente y las causas sobrevenidas que determinan atender de forma preferente esta nueva necesidad, así como de un informe de valoración emitido por los servicios técnicos de la Entidad.

Decimoctavo.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y

ragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y el Gobierno de Aragón.

Para ello, los beneficiarios de cualquiera de las actuaciones financiadas con cargo a este Fondo deberán incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel anunciador con las dimensiones y particularidades que se indiquen desde el Instituto Aragonés del Agua, en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes: El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018".

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Pérdida de derecho al cobro

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigésimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO